EL BUEN CONCEBIDO CONTRA EL ESTADO

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Una avalancha de críticas ha recibido el TC, debido a su resolución sobre la distribución de la llamada “píldora del día siguiente”. La mayoría de ellas parte de diversas ideas políticas sobre lo que debe hacer el Estado en relación a la reproducción humana.

Muchas personas están interesadas en que el Estado provea de métodos anticonceptivos a los más pobres. Reclaman equidad; es decir, que los que no tienen recursos accedan a las mismas ventajas que las de los que tienen recursos.
La resolución del Tribunal no tiene nada que ver con eso. Tiene que ver con la legalidad de la distribución “gratuita” por el sector público de la pastilla de Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).

Dicha píldora actúa a través de tres efectos. Se debate sobre si uno de ellos tiene o no consecuencia abortiva. Si lo tiene, impide el desarrollo de la vida de un ser humano ya concebido.
El TC ha resuelto sobre la constitucionalidad de la política de distribución de la AOE por parte del poder Ejecutivo. La Constitución establece como fin supremo del Estado la “defensa de la persona humana” (art.1). Reconoce como fundamental, como superior a cualquier otro, el derecho de la persona a la vida, a su integridad física, y a su libre desarrollo (art. 2.1).
La Carta agrega algo determinante: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Desde el punto de vista constitucional, la concepción produce la vida humana. Jurídicamente, el Estado provee la defensa de los derechos de esa persona.Hay quienes todavía discuten si el óvulo fecundado es ya un ser al que se deba considerar humano. La Constitución zanja la discusión a favor del concebido.

Si la píldora impide la implantación de un óvulo ya fecundado, ocasiona daño al desarrollo de la persona ya concebida. Si es así, el Estado no puede distribuir la píldora porque estaría atentando contra sus deberes de defensa de los derechos de la persona recién concebida.
El TC ha revisado la literatura existente. No se ha pronunciado sobre qué conviene más a los pobres o a los ricos. Ha resuelto si es constitucional que el Estado distribuya la droga. El Tribunal ni siquiera se pronuncia sobre la discusión en torno al tercer efecto. Dice que hay duda. En la duda, agrega, hay que proteger a la persona.

El Tribunal no ha declarado sobre política, sino sobre la legalidad de una acción del Estado que puede afectar a la persona recién concebida. Y ha resuelto a favor del concebido, contra el Estado.

Como debe ser.

Por Federico Salazar

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