Comunicado RELIAL: Pronunciamiento de la Red Liberal de América Latina a favor del respeto a la legalidad en Honduras

Ante la dramática realidad que está viviendo la hermana República de Honduras, los integrantes de RELIAL, la Red Liberal de América Latina, hacemos un llamado a la comunidad internacional, a favor del respeto a la legalidad y la Constitución del hermano país centroamericano, del pleno cumplimiento de sus procesos constitucionales, de la restitución de su paz social, y con el firme propósito que sean considerados, en su debido contexto, todos los hechos acaecidos en Honduras, para entender a cabalidad lo que allí viene sucediendo desde el pasado domingo 28 de junio, los cuales pasamos a exponer:

1. El entonces presidente Manuel Zelaya llamó, por Decreto Ejecutivo, a una consulta popular para el domingo 28 de junio, para consultar al pueblo hondureño su acuerdo en sumar en las próximas elecciones de noviembre una urna en la cual se vote sobre una convocatoria a una Asamblea Constituyente. Este hecho generó dos violaciones a la Constitución hondureña por parte de Zelaya porque:
a. Sólo el Congreso de Honduras, de acuerdo a su majestad e investidura, puede llamar a referéndum, plebiscito, o cualesquiera consulta popular.
b. Sólo el Congreso hondureño puede convocar a una Asamblea Constituyente.

2. Frente a estas flagrantes violaciones de la Constitución —que Manuel Zelaya juró respetar desde el inicio de su mandato— el Poder Judicial de Honduras actuó de acuerdo a su mandato y fueros: el Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo dictó sentencia, ordenando la suspensión del procedimiento de consulta por parte del Poder Ejecutivo.

3. Pero Manuel Zelaya no respetó esta sentencia. Por el contrario, desacatando deliberadamente la orden de la judicatura –—cuyas decisiones se había comprometido a honrar como primer representante de su nación— ordenó a las Fuerzas Armadas hondureñas que le apoyasen en la logística de su suspendida consulta popular.

4. Las Fuerzas Armadas se negaron a prestar dicho apoyo, en estricto cumplimiento de la sentencia del Poder Judicial y de una decisión de la Fiscalía General. Cabe recordar que las Fuerzas Armadas hondureñas están subordinadas al Presidente de la República, pero por sobre esa obediencia tienen el deber de defender la Constitución, tal como en dicha carta magna se consagra.

5. En respuesta a esta decisión, Manuel Zelaya removió de su cargo, sin motivación legalmente establecida, al Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras. Ante este hecho, la Corte Suprema de Justicia restituyó en el cargo al Jefe de las Fuerzas Armadas. De esta manera, viendo que el entonces presidente no acataba la decisión del Poder Judicial de frenar la consulta popular, la Justicia hondureña dictó orden de captura al ciudadano Manuel Zelaya, a quien se le acusa de los delitos contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones en perjuicio de la Administración Pública y el Estado de Derecho y la Corte Suprema de Justicia instruyó a las Fuerzas Armadas a la captura del ciudadano Manuel Zelaya.

6. Por tanto, lo ocurrido en Honduras no fue un golpe de Estado, tal como se conoce en los textos y la experiencia latinoamericana, sino una interrupción apresurada, pero institucional, del mandato presidencial. Esta diferencia es sustancial para entender lo ocurrido en el hermano país, y se sustenta, a juicio de la Red, por dos razones:
a. Las Fuerzas Armadas hondureñas no tomaron el poder ni quebrantaron el Estado de Derecho. No crearon una Junta o Gobierno Militar, ni tampoco entronizaron a un civil como presidente, tal como se ha efectuado en casos pasados o recientes en América Latina. Actuaron siguiendo instrucciones precisas del Poder Judicial y del Poder Legislativo hondureños, las mismas que fueron fundamentadas en resoluciones y sentencias amparadas por su propia Constitución, así como en cumplimiento de su deber institucional. Dichas instrucciones no surgieron en el vacío, ni como fruto de una conspiración o revuelta contra el entonces presidente, sino como consecuencias de las graves y sucesivas violaciones de éste a la Constitución que juró defender, incumpliendo las sentencias que se comprometió a respetar, y destruyendo, en ese proceso, el Estado de Derecho que debía salvaguardar.
b. En Honduras ha funcionado el equilibrio de poderes, pues fue el Congreso quien decidió que el presidente del Poder Legislativo tomara la presidencia de forma interina, tal como se prevé en la Constitución, resguardando los derechos fundamentales y manteniendo la fecha de las próximas elecciones presidenciales en noviembre de 2009.

7. Establecida esta exposición de los hechos, RELIAL lamenta profundamente la forma en que se condujeron las Fuerzas Armadas hondureñas en la captura y posterior salida del país del entonces presidente Zelaya y también lamenta la tardanza por parte del Congreso en enmendar tal actuación de las Fuerzas Armadas.

8. Desafortunadamente en este caso las formas han ocultado el fondo del asunto —las violaciones a la Constitución de Manuel Zelaya y su exclusiva responsabilidad en las graves consecuencias que sus acciones tienen para su país, Honduras— que es en definitiva lo más importante.

9. En tal sentido, RELIAL hace un llamado a la comunidad internacional a informarse de forma completa y objetiva, escuchando a todas las partes involucradas en este complejo proceso. Del mismo modo, exhorta a la prensa internacional a no simplificar la comunicación de las noticias emitidas sobre este caso. En lo tocante a los gobiernos democráticamente elegidos, principalmente a los gobiernos de la región, RELIAL les solicita respetar el principio de no —intervención, reconocido internacionalmente, en lo concerniente a los asuntos políticos internos de Honduras.

10. Finalmente, RELIAL se pronuncia enérgicamente a favor del respeto del Estado de Derecho, el equilibrio de poderes y la Constitución, de la continuidad democrática, de la no-injerencia en asuntos internos de los Estados y a favor del respeto al pueblo hondureño, a sus decisiones soberanas, a su independencia de cualquier agente externo, y en particular a su derecho a vivir en paz.

RELIAL, Red Liberal de América LatinaMéxico, 10 de julio de 2009